REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO
EN LA PROFESIÓN DOCENTE
FUENTE: MPPE
CONSIDERANDO
Que el artículo
4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la
educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica y que el Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública
o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión. Y, así mismo, establece que el ingreso, promoción y permanencia en el
sistema educativo responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
Que la Ley Orgánica de Educación establece que
es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y
control de las políticas de formación docente, y que la formación permanente es
un proceso integral y continuo.
Que la LOE
establece así mismo que el sistema de ingreso, promoción, permanencia y egreso de
las y los docentes debe responder a criterios de evaluación integral de mérito
académico y desempeño ético, social y educativo; que tendrán acceso a la
carrera docente quienes sean profesionales de la docencia y que se establecerán
condiciones especiales para las escuelas ubicadas en comunidades indígenas.
Que la Consulta
Nacional por la Calidad Educativa ha puesto en evidencia la necesidad de
establecer un sistema de ingreso, permanencia y ascenso para las y los
docentes, que contemple los concursos pedagógicos y considere cercanía
geográfica, formación, actualización, experiencias significativas, desempeño
docente, años de servicio y participación comunitaria.
Que la Cuarta
Disposición Transitoria de la LOE establece que, en tanto se promulga la Ley
Especial que regulará el ingreso, ejercicio, permanencia, prosecución y egreso
en la profesión docente, el órgano con competencia en materia de educación
básica debe establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la
Docencia
ELEMENTOS PARA
EL REGLAMENTO
El presente
Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ingreso,
promociones y ascensos del personal docente del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, vinculados al proceso de formación inicial y permanente
indispensables para garantizar la calidad educativa. Las disposiciones serán
extensivas al personal docente al servicio de los Estados y Municipios, así
como de las instituciones educativas de administración privada, en cuanto les
sea aplicable.
Este Reglamento
se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza,
orientación, planificación, coordinación, dirección y supervisión en el
Subsistema de Educación Básica.
El ejercicio
profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones,
categorías y funciones establecidas en este Reglamento.
La carrera
docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad
docente comprobada, que hayan obtenido el título profesional respectivo.
Las categorías
de la carrera docente serán seis: Docente I, Docente II, Docente III, Docente
IV, Docente V y Docente VI. Cada docente será clasificado en una categoría
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
El ingreso a la
carrera docente será como Docente I, siguiendo lo establecido en el presente
Reglamento. El ascenso a las categorías siguientes dependerá de los años de
servicio, el desempeño docente y la formación permanente.
Registro
permanente de docentes en ejercicio y aspirantes a la carrera docente
1. Registro de
docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente.
Se crea el
Registro permanente de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la
carrera docente.
Se instituye
como obligatoria la inscripción en el Registro para el ejercicio de la docencia
en cualquier plantel de educación básica, sea de administración nacional,
estadal, municipal o de gestión privada.
Igualmente es
requisito para participar en el proceso de ingreso la inscripción en el
Registro de Aspirantes.
El registro será
automatizado y disponible en Internet. En el registro se incluirán además de
los datos personales (incluyendo lugar de residencia), los datos de
titulaciones y grados obtenidos, los años de experiencia docente (señalando en
cada caso el plantel o la dependencia donde ha laborado y las funciones y
actividades docentes asumidas).
2. Calificación
del Registro.
El MPPE revisará
periódicamente el registro y notificará a los interesados si se han encontrado
objeciones para su ingreso o para su ejercicio docente.
Las objeciones, conforme
a la disposición constitucional refieren a: 1) elementos que permitan dudar de
la “reconocida moralidad” (inhabilitación para ejercer funciones públicas,
procesos sancionatorios administrativos o penales abiertos, condenado en
cumplimiento de sentencia, estar suspendido, separado del cargo o inhabilitado
para el ejercicio docente, presentar datos o documentación falsa en el
registro) o 2) falta de idoneidad académica (cuando no se cumpla con los
requisitos establecidos para el ejercicio de la función).
Proceso de
ingreso a la carrera docente
El ingreso a la
carrera docente como personal ordinario se realizará mediante un proceso que
comprende: a) un mecanismo de pre selección de aspirantes, b) la realización y
aprobación de un Curso de Iniciación Profesional conforme a la función docente
a desempeñar y c) la realización y aprobación de un programa de formación
acorde con las funciones a desempeñar.
Para el
ejercicio docente en los niveles de educación inicial y primaria en centros
educativos ubicados en comunidades indígenas es indispensable el manejo del
idioma y la familiaridad con la cultura del pueblo indígena correspondiente.
Tendrán prioridad para el ingreso los docentes integrantes de la comunidad
respectiva.
Para el ingreso
a funciones docentes en comunidades rurales de difícil acceso tendrán prioridad
los residentes en esa comunidad.
a) Mecanismo de pre selección de aspirantes
1.
Identificación de necesidades.
La
identificación de necesidades de ingreso de personal docente se consolidará por
grupos de planteles cercanos geográficamente.
El MPPE señalará
previamente las escuelas ubicadas en comunidades de difícil acceso y las
escuelas de educación intercultural bilingüe, en estos casos la identificación
de necesidades se realizará por comunidad.
2. Convocatoria
de aspirantes.
En cada proceso,
se harán públicas a través de Internet las plazas disponibles para el ingreso,
señalando el plantel o el conjunto de planteles donde se prestará servicios,
las funciones docentes requeridas y los requisitos para su desempeño.
El conjunto de
planteles donde se realizarán las funciones deben estar próximos
geográficamente.
3. Inscripción
de aspirantes.
Los aspirantes
deberán manifestar su voluntad de ingresar a las plazas disponibles en un lapso
de un mes a partir de la publicación de la convocatoria. Tendrán que llenar el
registro de aspirantes si no lo hubieran hecho.
4. Criterios
para la pre selección de aspirantes.
Se identifican
los aspirantes cuya residencia esté próxima al plantel o grupo de planteles para
los cuales se realiza el requerimiento o en la parroquia donde estén ubicados.
Si el número de
aspirantes con el perfil apropiado (título universitario correspondiente a las
funciones a realizar) es mayor que el de las plazas disponibles, se procederá a
seleccionar a los participantes del curso inicial conforme a un baremo de
mérito académico.
Si el número de
aspirantes calificados es menor al de las plazas disponibles, se seleccionarán
aspirantes del municipio correspondiente.
b) Curso de
Iniciación Profesional
Tendrá una
duración entre 8 y 14 semanas. Estará dirigido a la revisión y evaluación de
conocimientos indispensables para el ejercicio y las competencias docentes
conforme a las características del área de desempeño a la que se aspira. Su
aprobación es indispensable para la continuación en el programa de formación.
Durante este
período se realizarán las evaluaciones psicológicas, a través de pruebas,
entrevistas y registros de observación que permitan verificar las aptitudes de
las y los aspirantes en cuanto a control personal, equilibrio emocional y
disposición vocacional de servicio, así como asegurar la protección de los derechos
humanos en general y, en especial, los de las niñas, niños y adolescentes.
La aplicación de
las evaluaciones establecidas en el presente artículo estará a cargo de equipos
idóneos de profesionales, los resultados de las distintas pruebas descansarán
en un archivo y los procedimientos deben ser descritos de manera clara y
detallada, para permitir la auditoria del proceso de selección. Los distintos
equipos profesionales vinculados al proceso de selección, tendrán la
responsabilidad exclusiva de presentar un informe sobre los resultados
obtenidos, situación orientada a minimizar el tráfico de influencias y la
injerencia de factores externos al proceso de selección.
Cuando no se
disponga de aspirantes con formación específica para el área a ejercer, el
curso puede extenderse hasta seis meses para garantizar condiciones mínimas
para el ejercicio con calidad y la prosecución a la fase siguiente.
c) Programa de
Formación
Tendrá una
duración de un año escolar, pudiendo extenderse por un lapso de tres meses para
completar evaluaciones o actividades de revisión.
Durante el
programa de formación el aspirante ejercerá las actividades docentes del cargo
al que aspira por un máximo de 24 horas docentes semanales, con el
acompañamiento de un facilitador. La planificación, realización, evaluación y
revisión crítica de su quehacer docente, así como la problematización, el
análisis de situaciones, la reflexión y sistematización de la propia práctica y
el trabajo en colectivos docentes, conforman el centro del programa de
formación.
El programa de
formación incluirá seminarios, talleres, cursos, intercambio con otros centros
de formación y otras experiencias formativas. La aprobación final del programa
incluirá la presentación de una memoria del proceso y la evaluación de
desempeño.
Cuando no se
disponga de aspirantes con formación inicial específica para el área a ejercer,
el programa podrá extenderse hasta dos años escolares.
Las actividades
realizadas y aprobadas durante el curso de iniciación profesional se
considerarán como parte integrante del programa de formación.
La aprobación
del programa de formación crea el derecho al ingreso a la carrera docente en
condición de Docente I.
Ingreso en
condición de docente interino
Cuando existan
razones de servicio urgentes que no puedan ser cubiertas por el proceso de
ingreso aquí señalado, podrán contratarse docentes en condición de interinos.
Los docentes interinos tendrán una categoría equivalente a Docente I. En tales
casos y cuando hubiere necesidad de personal docente con carácter indefinido,
debe abrirse el proceso de ingreso para el año escolar siguiente.
Reingreso a la
carrera docente
Cuando una o un
docente se hubieren retirado de la carrera docente y reingresen por necesidades
de servicio, reiniciarán la carrera en la misma categoría en que estuvieren
clasificados para el momento del cese de funciones.
Proceso de
ascenso en la carrera docente
Para el ascenso
a la categoría de Docente II, se requiere:
• Tres (3) años
de ejercicio en la categoría Docente I.
• Aprobación del
programa de formación nivel I.
• Informe de
cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
Para el ascenso
a la categoría de Docente III, se requiere:
• Cuatro (4)
años de ejercicio en la categoría Docente II.
• Aprobación del
programa de formación nivel II
• Informe de
cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
Para el ascenso
a la categoría de Docente IV, se requiere:
• Cuatro (4)
años de ejercicio en la categoría Docente III.
• Aprobación del
programa de formación nivel II
• Informe de
cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación
como formador de otros docentes.
Para el ascenso
a la categoría de Docente V, se requiere:
• Cinco (5) años
de ejercicio en la categoría Docente IV.
• Aprobación del
programa de formación nivel III
• Informe de
cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación
como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos.
Para el ascenso
a la categoría de Docente VI, se requiere:
• Cinco (5) años
de ejercicio en la categoría Docente V.
• Aprobación del
programa de formación nivel III
• Informe de
cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación
como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos.
Los programas de
formación de nivel I, nivel II y nivel III forman parte del Sistema Nacional de
Investigación y Formación Docente.
Tendrán como
componentes indispensables: la elaboración de informes de sistematización reflexiva
de la práctica docente, la realización de cursos, talleres, seminarios y otras
experiencias de formación dirigidas a la reflexión pedagógica; el conocimiento,
análisis, creación, implementación y evaluación de innovaciones educativas y la
reflexión crítica sobre las mismas; la actualización de conocimientos sobre el
área de ejercicio profesional y el estudio crítico de los contextos educativos.
Incluirán participación en eventos académicos, publicaciones e intercambios profesionales
con docentes de otras instituciones. Su duración estará acorde con los tiempos
de servicio requeridos para el ascenso correspondiente.
Los programas de
formación de nivel I, nivel II y nivel III serán diseñados e implementados por
el Ministerio del Poder Popular para la Educación en colaboración con
instituciones de educación universitaria y el Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Serán gratuitos y se
garantizarán las condiciones para que puedan ser cursados por todas y todos los
docentes en todo el territorio nacional.
La aprobación
del programa nivel I será equivalente al grado de especialista, del nivel II al
grado de maestría y del nivel III al grado de doctor o doctora, garantizando
que cumplan con los requisitos establecidos para cada grado en el marco jurídico
venezolano.
Los informes de
cabal cumplimiento de funciones serán suscritos por los docentes en función directiva
y de supervisión. Darán cuenta del cabal cumplimiento de las obligaciones
docentes en cuanto a asistencia a las actividades educativas y organizativas,
dedicación al aprendizaje de las y los estudiantes, elaboración y uso creativo
de recursos educativos, atención y orientación a las y los estudiantes y sus
familias, vinculación con la comunidad y trabajo con el colectivo docente para el
mejoramiento continuo de las prácticas pedagógicas.
Los informes de
cabal cumplimiento incluirán la evaluación por parte de las y los estudiantes, colegas
docentes, familias y comunidad, por medio del Consejo Educativo correspondiente
o a través de consultas directas.
Los informes
serán publicados, antes de ser suscrito, por medios que permitan a los
integrantes de las comunidades educativas presentar objeciones si las hubiere,
en el lapso de dos semanas.
La inclusión de
datos falsos en los informes de cabal cumplimiento se considera una conducta contraria
a la ética profesional por parte de quienes lo suscriben.
La denegación de
informe de cabal cumplimiento debe ser un acto motivado por las autoridades correspondientes.
Las y los
docentes a quienes se niegue informe de cabal cumplimiento podrán recurrir ante
la Zona Educativa, que designará una Comisión ad hoc, con participación de las
organizaciones sindicales y movimientos sociales de docentes, para procesar y
dar respuesta a la solicitud en un plazo de quince días continuos.
Sobre las
funciones de coordinación, dirección y supervisión
La coordinación
de equipos de educadores, la dirección y subdirección de centros educativos y
la supervisión son consideradas funciones docentes que requieren experiencia
docente y una formación específica.
Para ejercer las
funciones de coordinador o coordinadora es indispensable tener categoría igual
o superior a Docente II y la aprobación del curso correspondiente acreditado
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Para ejercer las
funciones de dirección, subdirección o supervisión es indispensable tener
categoría igual o superior a Docente III y la aprobación del programa de
formación correspondiente acreditado por el Ministerio del Poder Popular para
la Educación. El programa de formación para dirección y supervisión educativas
tendrá el nivel equivalente a un programa de Especialización, garantizando el
cumplimiento de los requisitos legales vigentes para ese nivel de estudios.
Disposiciones
transitorias
Las y los docentes
que actualmente están clasificados en las categorías de Docente I, Docente II y
Docente III, y hayan cumplido los años de servicio necesarios, o que los
cumplieren hasta el 31 de julio de 2015, serán reclasificados en la categoría
siguiente.
Las y los
docentes que actualmente están clasificados en las categorías de Docente IV y
Docente V, que hayan cumplido los años de servicio necesarios, o que los
cumplieren hasta el 31 de julio de 2015, y tengan título de postgrado serán
reclasificados en la categoría siguiente.
Se garantiza la
estabilidad bajo los términos de la legislación vigente a las y los docentes
que actualmente se desempeñan en condición de interinos. Estos tendrán
prioridad para ingresar como personal ordinario a través del proceso establecido
en este Reglamento.
Los grados de
Especialización, Maestría y Doctorado en el área de Educación o en el área de
desempeño de las y los docentes reconocidos por el Estado Venezolano, serán
considerados equivalentes a los programas de formación de nivel I, nivel II y
nivel III establecidos para el ascenso en la carrera docente.
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