LINEAS ORIENTADORES PARA LOS DOCENTES DE CULTURA
DIVISIÓN DE CULTURA
ZONA EDUCATIVA TÁCHIRA
AÑO ESCOLAR 2012-2013
La Educación en el Sistema Educativo Bolivariano se concibe como un proceso para la transformación social, desde los marcos de investigación, planificación estratégica y prácticas sociales fundadas en una ética apegada a los valores expuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Preámbulo y en los artículos 98 al 103 de Derechos Culturales y Educativos, el Plan Simón Bolívar (2007-2012), la Ley Orgánica de Educación el Plan estratégico Nacional 2013 - 2019.
“… con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia Federal y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegura el derecho a la vida, al trabajo ,a la cultura y la educación, a la justicia social, y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”. Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos. Artículo 98…El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones...Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará... El Estado garantizará la protección y preservación, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación…Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país... “ CRBV
“Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental... consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal...Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades…” CRBV
Fundamentado en esto la División de Cultura de la Zona Educativa Táchira establece las LÍNEAS ORIENTADORAS que regirán durante el año escolar 2012-2013 y que van dirigidas a todos los maestros (as) de cultura. Por lo tanto, los colectivos institucionales deben impulsar el desarrollo de actividades culturales (danza, teatro, música, artesanía, oralidad, artes plásticas, gastronomía, lúdicas, literarias y/o otros) en el contexto local, regional y nacional en el marco del Sistema de Cultura Popular. Donde la comunidad educativa Bolivariana articulará acciones con las organizaciones y cultores populares para desarrollar actividades que propicien la formación, difusión y promoción de la cultura, interpretando la Cultura como manifestación colectiva como resultado de un proceso histórico y creador del hecho cultural.
ORIENTACIONES GENERALES
La cultura en la Educación Bolivariana, desde la concepción del pensamiento Robinsoniano, concibe la educación como un proceso incluyente, popular y liberador de pensamiento, valores éstos que constituyen el perfil de todos los maestros (as), sembradores de los ideales y valores auténticos de la cultura venezolana y afro-caribeña. A continuación se definen Áreas de Expresión Artística, Tiempos de la clase, Acciones pedagógicas culturales, Grupos de expresión cultural, Encuentros de saberes culturales, Investigación para el fortalecimiento de la cultura, Archivo administrativo, Formación del maestro (a), Evaluación, socialización y difusión, Asignación de los docentes de cultura.
Áreas de Expresión Artísticas
1. Se definen las áreas de expresión artística del Componente de Cultura, en el Sistema Educativa Bolivariano como:
A.- Expresión de Artes musicales:
Coros escolares, juveniles y mixtos
Coros de compromiso auditivo (manos que cantan)
Ejecución instrumental: Siembra del cuatro, tiple, mandolina, maracas, tambores, flautas entre otros.
Estudiantinas, orquestas, bandas escolares, rítmicas marciales y populares.
Ensambles.
Luthería.
B.- Expresión de Artes Escénicas:
Danzas: Tradicionales, Nacionalistas y Contemporáneas.
Teatro, Zancos, Mimos, Títeres, Declamación, Cuenta cuentos, Canta cuento, Refranero popular, Trabalenguas, Adivinanzas y otros.
C.- Expresión de artes plásticas y visuales:
Pintura, Murales, Dibujo, Galería escolar de exposición permanente.
Aerografía, grabado, serigrafía, tallado, modelado, esculturas, ensamblajes, composiciones.
Artesanía: Cestería, muñequería, tejidos en telar y aguja, juguetes tradicionales, arcilla.
Cine-Foro, documentales, museos.
D.- Expresión de la creación Literaria: Leyendas, mitos, décimas, coplas, versos, poemas, fábulas, anécdotas, cuentos, retahílas, historias locales.
E.- Innovaciones y creaciones: Investigaciones locales, de historias, de testimonios de los portadores patrimoniales.
F.-Gastronomía: Recopilación de recetas ancestrales, preparación de bebedizos, cocimientos e infusiones, preparación de bebidas típicas, dieta de la cuarentena, costumbres, ritos y creencias, otros.
Tiempos de la clase
2.- El tiempo de desarrollo de la clase semanal por parte del maestro (a) de cultura, deberá estar regido de la siguiente manera por los diferentes niveles y modalidades:
INICIAL: 45 minutos (máximo 180 estudiantes).
DIVERSIDAD FUNCIONAL: 45 minutos.
PRIMARIA: 60 minutos (máximo 180 estudiantes).
MEDIA GENERAL Y TÉCNICA (máximo 90 minutos), la atención se determinará según las horas – docente y la cantidad de estudiantes.
3.- El o la maestra de Cultura en el Nivel de Inicial y Primaria (33.33), laborará
45 minutos para Inicial
60 minutos de horas-clase para cada sección de primaria
6 horas semanales para la atención de los Grupos de Expresión Cultural con los niños y niñas de la institución en el horario de la tarde.
2 horas para talleres individuales y específicos (ejemplo Siembra del cuatro).
4 horas semanales para talleres o Grupos de Expresión Cultural de la comunidad, investigación, organización y coordinación de Encuentros Culturales institucionales y comunitarios.
2 horas de formación docente.
4.- El maestro(a) de Cultura en los Niveles Media General y Técnica, la carga horaria será distribuida de la siguiente forma:
10 horas para la atención de los Grupos de Expresión Cultural de estudiantes,
2 horas para la investigación, organización de los encuentros culturales comunitarios para el aprendizaje.
2 horas de formación docente.
4 horas para los Grupos de Expresión Cultural Comunitario.
En el caso de los docentes con 36 horas emplearan el restante como horas pedagógicas.
Acciones Pedagógicas Culturales
5.- Partiendo de una realidad que es la construcción colectiva de la Organización Escolar y el desarrollo curricular, los maestros (as) de Cultura, fundamentados en la CRBV, las leyes de la República, el Plan de la Nación; basados en las necesidades e intereses de los estudiantes, el diagnóstico del PEIC, entre otros, planificarán a través de Proyectos de Aprendizaje, Planes Integrales, Clases participativas, con acciones dirigidas a desarrollar la conciencia transformadora de los y las estudiantes en concordancia con la realidad comunitaria y del país.
6.- Es necesario el acompañamiento del Maestro del aula al de cultura durante el desarrollo de la clase, para fortalecer la práctica pedagógica y complementar los procesos de evaluación.
7.- La Maestra y el Maestro de Cultura debe concertar con el Asesor o Coordinador Pedagógico el Instrumento de Evaluación donde se reflejará al final de cada Clase Participativa la evaluación correspondiente, razón por la cual el Maestro Integrador obtendrá la evaluación acumulativa de cada Estudiante. Por otra parte en la modalidad de Educación Especial se tomara en cuenta las individualidades presentes en el Plan Educativo Individualizado (PEI).
Grupos de expresión cultural y Encuentros de saberes culturales
8.- Las actividades de los Grupos de Expresión Cultural con estudiantes, se desarrollarán por especialidad en el horario de la tarde según el número de horas asignadas para tal fin.
9.- Se hará apertura a los Grupos de Expresión Cultural y/o los talleres comunitarios, con presentaciones del trabajo realizado trimestral.
10.- La preparación en estos grupos de expresión cultural permitirá establecer las muestras para los Encuentros de saberes Culturales locales, que participarán posteriormente en los parroquiales, municipales, zonales, entre otros, así mismo como en los intercambios de experiencias surgidos entre los colectivos institucionales y comunitarios.
11.- La Maestra y el Maestro desarrollarán acciones de investigación, planificación y puesta en escena de representaciones que permitan la participación de la Institución en los Encuentros de saberes Culturales comunitarios para el aprendizaje, de acuerdo a las condiciones del contexto.
12.- Los Encuentros de saberes Culturales Comunitarios se organizarán para socializar las experiencias significativas con pertinencia, pertenencia social y geohistórica, dichos Encuentros, celebraciones de las manifestaciones tradicionales dentro de los ciclos festivos del calendario tradicional (calendario socio cultural), donde se identifican costumbres y tradiciones locales, regionales y nacionales, se desarrollarán sin fines eventistas ni competitivos.
13.- Para las Actividades de carácter cultural tales como: Encuentros de saberes, Aniversario de la Institución, Desfiles, entre otros, deben participar todos La Maestra y el Maestro de cultura, con el apoyo del personal directivo, maestros y demás personas que hacen vida en la Institución, articulando con los consejos comunales y comunas con base al diagnóstico participativo comunitario (PEIC), tomarán en cuenta el calendario escolar y todos los elementos que apunten a la soberanía, la identidad y la construcción del modelo de sociedad que queremos.
14.- Los escolares con diversidad funcional (discapacidad) deben ser incorporados a todas las actividades previstas para los Encuentros de saberes Culturales.
15.- Las Maestras y los Maestros de Atención No Convencional (ANC) organizarán los Encuentros Culturales Comunitarios para el Aprendizaje en el ámbito geográfico donde ejercen sus funciones pedagógicas articulando con el docente de cultura de la Institución.
Investigaciones como fortalecimiento de la cultura
16.- La Maestra y el Maestro de cultura podrá desarrollar investigaciones educativas en el ámbito cultural y social que permita una visión contextualizada, transformadora, democratizadora, integradora y comprometido con los procesos de cambio, con el fin de develar las historias no contadas y los saberes ancestrales ignorados, sin que las mismas interfieran en sus actividades de aula.
17.- Es responsabilidad de toda la comunidad escolar interpretar el Himno Nacional, del Estado y demás Himnos Institucionales completos; la ausencia del maestro (a) de cultura no impide el cumplimiento de este deber. Asimismo, se deberá establecer las estrategias metodológicas necesarias para el aprendizaje de los Himnos, articulados con la historia letra y música como identidad nacional, regional y municipal.
18.- Es un deber patrio de todo el colectivo escolar promover la reactivación del día Patriótico y la exaltación de las efemérides de especial significación para la memoria histórica de Venezuela, de los pueblos de América y el Funcionamiento de la Sociedad Bolivariana Escolar Bicentenaria, dirigida además al análisis e interpretación del pensamiento de las seis raíces: Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Francisco de Miranda, Ezequiel Zamora, Francisco de Miranda, Antonio José de Sucre, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes.
Archivo Administrativo
19.- La Maestra y el Maestro de Cultura debe poseer un Archivo Administrativo, el cual debe reposar en la Institución donde labora, contentivo:
Nómina de los Estudiantes a atender.
Control de Asistencias.
Nómina y diagnóstico de los Integrantes de los Grupos de expresión Cultural por especialidad.
Nómina y diagnostico de los integrantes de los grupos comunitarios de expresión cultural por especialidad.
Proyecto de Aprendizaje, Plan de acción de los Grupos de expresión cultural, clases participativas, firmadas y selladas por la Coordinación de Formación docente y Dirección de la Institución.
Instrumentos de Evaluación. (Clases participativas y de P.A.)
Inventario de Material Educativo y Cultural, CRBV, LOE, LOPNA, Diagnóstico Comunitario Socio Cultural, PEIC, Investigaciones culturales locales.
Horario de Clases, firmado y sellado por la Dirección.
Registro de acompañamiento de los Encuentros culturales comunitarios para el aprendizaje.
Formación del docente
20.- Es responsabilidad de los maestros (as) de Cultura asistir y participar a las Jornadas de Formación Permanente que promueve la División de Cultura y Formación docentes de la ZET, así mismo participar en los colectivos de formación e investigación Institucional.
21.- Se exhorta a los maestros y maestras de Atención No Convencional (ANC) a incorporarse a las jornadas de formación y encuentros culturales comunitarios emanadas por la División de Cultura.
22.- Toda jornada de formación de los maestros (as) de cultura promovidos por organismos que dependan o no del MPPE deben ser presentados y autorizados por la División de Cultura de la ZET.
Evaluación, Socialización y difusión.
23.- Es necesario que según la planificación estratégica Institucional se desarrollen encuentros comunitarios culturales mínimo trimestralmente, fomentando la integración familia, comunidad y escuela. Asimismo, con la atención de la Cátedra Bicentenaria.
24.- Cartelera Informativa: La Maestra y el Maestro de Cultura publicará una Cartelera Informativa en un sitio visible de la Institución donde labora, con fotografías y textos de las actividades desarrolladas mensualmente de acuerdo a cada nivel y modalidad.,
incluyendo el horario de trabajo, horas pedagógicas, horas de trabajo comunitario, horas con grupos de expresión cultural, resultados de la labor docente y comunitaria.
25.- Los logros alcanzados por los y las estudiantes durante el proceso de aprendizaje a partir de los encuentros culturales comunitarios serán reflejados en el boletín informativo e informe descriptivo (según el caso) con el propósito de reconocer la participación los estudiantes, el interés y el compromiso de forma cualitativa y/o cuantitativa correspondientes a los niveles y modalidades.
26.- A los y las estudiantes del nivel de Media General y Técnica que conformen los grupos de expresión cultural se les reconocerá su participación mediante la aplicación del artículo 103 del Reglamento de la LOE, esta valoración se aplicará en la asignatura donde más beneficie al estudiante.
“Artículo 103. RLOE.- En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen…, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil”
27.- La Maestra y el Maestro de cultura deberá presentar un informe (trimestral) a la División de Cultura ZET, al correo electrónico (dculturazet@gmail.com), donde recoja información relacionada con: avances del Proyecto de Aprendizaje, la investigación, actividades culturales, la consolidación de los Encuentros Culturales Comunitarios para el aprendizaje, entre otros.
Asignaciones de los docentes de cultura
28.- Los maestros o las maestras que posean Credencial de Cultura, no pueden SER ASIGNADOS a cumplir otras funciones diferentes a las establecidas según la credencial emanada por el MPPE dado el carácter estratégico que éstos representan dentro del proceso de construcción curricular como base del forjamiento de la nueva ciudadanía.
29.- La Maestra y el Maestro de Cultura no sustituirá la ausencia de otro maestro en la Institución, bajo ninguna premisa ni argumento. Sin embargo, el Directivo que por necesidad de servicio deba ubicar un Maestro Integral como maestro de cultura deberá presentar ante la División de Cultura la propuesta que lo acredita para tal designación, en consecuencia se procederá a realizar la evaluación.
30.- Para la mejor gestión en la Institución, los horarios de clase, los apoyos, guardias y comisiones de trabajo del maestro (a) de cultura deben realizarse en consenso con la Dirección y el colectivo de docentes de la Institución.
31.- La Maestra y el Maestro dejará suplente en los siguientes casos: permisos personales, permisos médicos menores a 7 días, o actividades no organizadas por MPPE, dejando la planificación para que sea ejecutada por el suplente. Para representar a la Institución en actividades culturales planificadas por el MPPE, el Maestro (a) de Cultura sale, no dejará suplente, presentando su debida constancia.
Finalmente la División de Cultura de la Zona Educativa Táchira, hace extensiva esta circular a Directores, Coordinadores de Formación Docente, personal docente (maestros y maestras) de los distintos Planteles, así como a Divisiones y Coordinaciones de la ZET, Docentes con función supervisora, equipos municipales, con el fin de informar la presente disposición, para el ejercicio del año escolar 2012-2013.
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Lcdo. Otto González
Jefe de División de Cultura
Zona Educativa Táchira
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