REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO
EN LA PROFESIÓN DOCENTE
FUENTE: MPPE
CONSIDERANDO
Que el artículo
4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la
educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica y que el Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública
o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión. Y, así mismo, establece que el ingreso, promoción y permanencia en el
sistema educativo responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
Que la Ley Orgánica de Educación establece que
es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y
control de las políticas de formación docente, y que la formación permanente es
un proceso integral y continuo.
Que la LOE
establece así mismo que el sistema de ingreso, promoción, permanencia y egreso de
las y los docentes debe responder a criterios de evaluación integral de mérito
académico y desempeño ético, social y educativo; que tendrán acceso a la
carrera docente quienes sean profesionales de la docencia y que se establecerán
condiciones especiales para las escuelas ubicadas en comunidades indígenas.
Que la Consulta
Nacional por la Calidad Educativa ha puesto en evidencia la necesidad de
establecer un sistema de ingreso, permanencia y ascenso para las y los
docentes, que contemple los concursos pedagógicos y considere cercanía
geográfica, formación, actualización, experiencias significativas, desempeño
docente, años de servicio y participación comunitaria.
Que la Cuarta
Disposición Transitoria de la LOE establece que, en tanto se promulga la Ley
Especial que regulará el ingreso, ejercicio, permanencia, prosecución y egreso
en la profesión docente, el órgano con competencia en materia de educación
básica debe establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la
Docencia